RECLAMACIÓN DE LESIONES

Es importante que tenga en cuenta que existe un plazo para poder formular reclamación judicial por las lesiones que Vd. haya sufrido, siendo distinto dicho plazo según se tenga intención de reclamar en un procedimiento PENAL (normalmente por un Juicio de Faltas), o en un procedimiento CIVIL.

1) La reclamación en un PROCEDIMIENTO PENAL, inicialmente mediante denuncia, en principio tiene un plazo de prescripción de SEIS MESES desde la fecha del accidente.

2) La reclamación en un PROCEDIMIENTO CIVIL de los daños y perjuicios originados por un accidente de tráfico tiene un plazo de prescripción DOCE MESES desde la fecha en que ocurrieron los hechos.


La diferencia entre un procedimiento penal y un procedimiento civil es la siguiente:

1) PROCEDIMIENTO PENAL: Con él se persigue, en principio, la imposición de una sanción al responsable del delito o falta cometido, si bien lo que sucede es que la comisión de un delito o falta lleva aparejado el pago de las responsabilidades civiles correspondientes.

Procedimiento por delito: se persiguen aquellas conductas definidas como tal en el Código Penal y que por ser más graves merecen un mayor reproche y sanción. Los delitos generan antecedentes penales y conllevan la posibilidad de imposición de penas privativas de libertad o multas de mayor cuantía que en las faltas. Ejemplos de delitos: robos, homicidios, estafas; o dentro de los asuntos relacionados con el tráfico, los denominados delitos de alcoholemia (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas)...

Procedimiento por falta: como faltas se titpifican en el Código Penal aquellas conductas que si bien merecen un reproche y la imposición de una sanción, tienen menor gravedad que las calificadas como delito. Dentro de los asuntos relacionados con el tráfico, se encuentran tipificados la producción de lesiones imprudentes (art. 152). Por lo tanto aquellas lesiones que se producen por imprudencia, sea en un accidente laboral, en el ámbito de la vida cotidiana o en un accidente, en principio podrían ser sancionadas como falta y a través del procedimiento correspondiente podría consegurise nos solo la imposición de una multa al causante sino también el pago de los daños y perjuicios originados en el accidente.

2) PROCEDIMIENTO CIVIL: Lo que se persigue es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, con la obtención de la indemnización correspondiente. Atendiendo al importe de la reclamación se distingue entre:

Juicio Verbal: cuando el importe de la reclamación no exceda de la cantidad de 3.000.-€uros (si bien con la entrada en vigor el próximo día 4 de Mayo de 2010 de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, este procedimiento será destinado para la reclamacion de cantidades que no superen el importe de 6.000.-€)

Juicio Ordinario: cuando el importe de la reclamación exceda de la cantidad de 3.000.-€ (si bien con la entrada en vigor el próximo día 4 de Mayo de 2010 de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, este procedimiento será destinado para la reclamacion de cantidades que superen el importe de 6.000.-€)

Es por ello que antes de que transcurran los plazos anteriormente indicado Vd. deberá:

1) PRESENTAR DENUNCIA en un procedimiento PENAL: La denuncia se presentará (en el plazo de 6 meses) en el Juzgado de Instrucción competente dependiendo del lugar en el que Vd. haya tenido el accidente, y deberá ir firmada por un ABOGADO.

Tras dejar presentada la denuncia en el Juzgado la misma será registrada y se le asignará un número de procedimiento, fijándose una fecha para que el denunciante/lesionado sea reconocido por el Médico Forense del Juzgado a fin de que éste pueda valorar las lesiones sufridas con ocasión del accidente.

El día que se señale para reconocimiento forense, el denunciante/lesionado deberá llevar al Juzgado toda la documentación médica de que disponga en relación con los hechos, original y copia, toda vez que el médico se quedará copia de todo a fin de valorar la citada documentación médica y conforme a los propios criterios forenses emitirá un informe.

Dicho informe se denomina INFORME DE SANIDAD y en él se valoraran tanto los días que ha estado impedido para realizar sus funciones habituales, así como las secuelas que le ha ocasionado el siniestro. Es por ello que en el citado informe el médico hará constar:

1) Los días que han tardado en estabilizar sus lesiones, es decir, los días que han sido necesarios para su curación, distinguiéndose entre:
  • Días impeditivos: son aquellos días en los que Vd. ha estado impedido para realizar sus funciones habituales.
  • Días no impeditivos: son aquellos necesarios para la curación de sus lesiones pero en los que no se ha encontrado impedido para realizar sus funciones habituales.
2) Las secuelas que le ha ocasionado el accidente: las secuelas son las lesiones permanentes que quedan tras el período de curación como consecuencia del accidente. El médico forense las valorará otorgándoles una puntuación atendiendo a la gravedad de las mismas.

Tras la visita al médico forense, si éste entiende que todavía no han estabilizado sus lesiones, le citará para una setunda valoración emitiendo en ese caso un INFORME DE ESTADO donde se recoge la fecha de la próxima visita.

Gracias a ese informe, y atendiendo al BAREMO aplicable, que recoge las indemnizaciones básicas por lesiones, se calculará la indemnización que le corresponde por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico.


2) PRESENTAR DEMANDA en un procedimiento CIVIL: La demanda se presentará (en el plazo de 12 meses) en el Juzgado de Primera Instancia competente dependiendo del lugar en el que Vd. haya tenido el accidente, y deberá ir firmada por un ABOGADO y un PROCURADOR:
  1. Abogado: la función del abogado será la defensa en un procedimiento judicial de los intereses de su cliente.
  2. Procurador: la presencia del procurador es necesaria para comparecer en juicio, toda vez que es el encargado de la representación del cliente en el Juzgado. El procurador se encarga del control y de la tramitación de los documentos en el Juzgado.

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